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  • Consulta : 209583
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 327290

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante, el procedimiento es iniciar un juicio contencioso administrativo a efecto de hacer verle a la autoridad administrativa  el error del acto pues si bien el vehiculo estuvo robado de tal fecha a tal fecha,  es improcedente cobrar esas tenencias por no existir un hecho y bien generador del cobro y pago del impuesto (lo cual es el uso del vehiculo), pues este estaba robado, recordando que el impuesto predia es subsecuente a la propiedad y uso de un vehiculo cuando este se encuentre circulando y obviamente dado de ALTA,  contrate los servicios de un abogado especialista en materia administrativa, saludos