Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 209553
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 327194

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, usted puede efectuar la consignación en las fechas y por las cantidades que señala, pero no debe hacerlo a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, sino ante el propio juzgado que conoce del juicio promovido en su contra.

    Lo único que debe hacer, es señalar específicamente que las cantidades consignadas, deben aplicarse en pago al capital, a efecto que en esa cuantía, deje de generar intereses.

    En caso que la parte actora ceda los derechos litigiosos en favor de un tercero, será éste quien adquiera el derecho de recibir las cantidades consignadas, y usted de cualqueir forma queda liberada de la obligación, por lo que una vez saldada su deuda, podrá solicitar al juez la entrega de los documentos justificativos de su cumplimiento y podrá exigir igualmente que el acreedor le extienda la constancia necesaria para cancelar en el Registro Público de la Propiedad el gravamen hipotecario.

    El abogado que le asiste y asesora en juicio, debe saber cómo hacerlo.