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  • Consulta : 209551
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327195

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El adulterio no es un delito, por lo que no es sujeto de una pena de prisión, ya que solamente constituye una causal para demandar el divorcio necesario, para lo cual, el cónyuge que se sienda ofendido, debe acreditar plenamente que el otro ha sostenido relaciones sexuales con un tercero, extremos que son refractarios a la prueba directa, ya que por obviedad, difícilmente habrá algún testigo de ellas; por tanto, solamente es posible demostrarlas a través de la prueba indirecta, a través del certificado de nacimiento de un hijo nacido de esa relación extramarital, prueba que en la actualidad, ha perdido mucho de su fuerza, considerando que existen ya infinidad de técnicas científicas mediante las cuales es poisible engendrar a un hijo, sin sostener relaciones sexuales.

    Por otra parte, la circunstancia que uno de los cónyuges sostena una relación sexual extramarital, no es causa suficiente para que por ese hecho pueda ser condenado a perder la patria potestad, ni tampoco para que se pierda el derecho de convivencia paterno-filial.