- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 209547
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 327197
-
Fecha de respuesta: Domingo 29 de Septiembre de 2013 10:06 2013-09-29 10:06 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Solamente en los casos en que el arrendador da en arrendamiento un inmueble que será destinado a ser usado por una persona, física o moral, que realiza actividades empresariales, debe expedir factura que reúna los requisitos fiscales por el pago de las pensiones rentísticas, a las que deberá añadir el pago del Impuesto al Valor Agregado, que es a cargo del arrendatario.
Si el inmueble se rentó para ser usado como casa habitación de una persona, entonces no debe dar factura, porque no está dedicado a ninguna actividad lucrativa.
Adicionalmente, usted y el arrendatario, al celebrar el contrato de arrendamiento, estipularon cuál era el destino del inmueble arrendado, y si se señaló el de casa habitación, usted no debe temer nada, aun cuando dolosamente y pretendiendo sacar provecho de su desconocimiento, el arrendatario pretenda obtener ventaja de usted.
Igualmente, si se estipuló que la casa se encontraba amueblada, debió señalarse especificamente qué muebles constituían el mobiliario que se entregaba al arrendatario, por lo que usted tampoco está obligada a poner a su disposición ningún otro mueble, fuera de los que se señalaron en el contrato y se incluyeron en el inventario.
-
Autor





