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  • Consulta : 209533
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327164

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no señala expresamente bajo qué regimen se casaron sus padres, pero considerando que el Código Civil del Estado de México previene que si los contrayentes no manifestaron expresamente cuál era el que regiría su matrimonio civil, se entedería que su deseo es casarse bajo el de separación de bienes, infiero entonces que bajo ese régimen se casaron.

    Al fallecer su padre sin haber dejado disposición testamentaria alguna, su madre, usted y hermanos, tienen derecho a suceder a su padre por partes iguales.

    Sin embargo, dado que el inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de su padre, no obstante él haya fallecido, sigue siendo su legítimo propietario; ´pr tanto, requieren iniciar, asistidos de un abofado especialista en Derecho Familiar, el juicio sucesorio intestamentario, a fin de que, una vez acrediten, por una parte, el fallecimiento de su padre y justifiquen cada uno de los cinco su entroncamiento con él; su madre con la copia certificada del Registro Civil relativo a su matrimonio y ustedes con la respectiva a sus nacimientos, el Juez podrá declararlos legítimos herederos, y una vez concluídas cada una de las cuatro etapas de que consta el juicio, finalmente ordenará que con las copias certificadas de determinadas constancias del juicio, se protocolicen ante un Notario Público y las inscriba en el Registro Público de la Propiedad, a efecto que parezcan ya como propietarios de la casa.

    Por otra parte, usted no señala tampoco qué edad tienen cada uno de los cuatro hermanos, por lo que si alguno de ustedes es menor de edad, durante el Juicio, el Juez le nombrará a un tutor dativo, a fin de que lo represente durante el procedimiento, considerando que su madre, que tiene la representación legal de los que no hayan cumplido la mayoría de edad, tendrá en dicho juicio intereses contradictorios a los de cada uno de los hijos.

    Todo lo anterior y cualquier otra duda que puedan tener, tanto respecto del trámite del juicio como de diversos nombramientos que deban llevarse a cabo para que durante su curso, alguien tenga la representación de los bienes que conforman la masa hereditaria, se las podrá aclarar el abogado que contraten.