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AutorRespuesta No: 327161
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Septiembre de 2013 16:28 2013-09-28 16:28 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Como primer punto, si el padre de su hijo desea reconocerlo como tal, debe acudir acompañado de usted y el niño ante el Oficioal del Registro Civil el día que lo presenten para su registro, ya que al no estar unidos en legítimo matrimonio, personalmente le debe expresar a dicho funcionario su voluntad de reconocerlo como hijo suyo.
Por otra parte, si usted se niega a que él acuda a reconocer a su hijo el día que lo lleve al Registro Civil, posteriormente podrá demandarle el reconocimiento de la paternidad, y una vez que acredite, a través de las pruebas de ADN respectivas, que él es el padre del niño, el Juez ordenará que su nombre se inscriba en el acta del Registro Civil como padre del menor.
Por otra parte, usted no tiene ningún derecho, en caso que el padre quiera reconocer a su hijo, para privar al menor de su derecho a la identidad, es decir, de tener la certeza jurídica de saber quienes son sus progenitores y de llevar el apellido de ambos.
Una vez que el padre de su hijo lo haya reconocido como hijo, ya sea voluntariamente o mediante el juicio respectivo, legalmente asumirá obligaciones y derechos para con el infante.
Por una parte, deberá proporcionarle, de acuerdo a las necesidades del menor y de sus propias posibilidades, los alimentos que requiera el niño, consistentes en comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y educación, y por la otra, ejercerá la patria potestad y podrá convivir con el hijo de ambos, participando así en su sano desarrollo físico, emocional, moral y psico-social.
Ese derecho de convivencia entre el padre y su hijo, usted no debe condicionarlo, ni respecto de su periodicidad, ni tampoco en cuanto a su duración, ya que si solo lo deja verlo una o dos veces al mes, y él desea tener una mayor convivencia, también podrá demandarle a usted un régimen de convivencia, y el juez determinará las horas y días en que podrá hacerlo e, inclusive, cuando la edad del niño lo permita, podrá llevarlo inclusive a la casa que él habite, o sacarlo fuera de la ciudad durante un período de tiempo determinado en las fechas en que, ya estudiando el niño, disfrute de vacaciones, o en días festivos o de decanso obligatorio.
Lo más conveniente para usted y el padre del niño, y lo mejor para éste, es que no se oponga al deseo de que su ascendiente lo reconozca, para que de esa forma, así como podrá convivir con el niño, también estará obligado a proporcionarle alimentos, y si no los satisface en proporción a sus posibilidades, será usted quien podrá demandarlo a fin de que sea un Juez quien determine la cantidad que deberá entregarle a usted por concepto de alimentos de su hijo.
Finalmente y antes de tomar cualquier decisión, piense qué es lo mejor para el niño, es decir, considere que debe prevalecer el interés superior del menor, y no lo que le conviene a usted o a su padre.
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