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  • Consulta : 209531
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 327158

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Acudan ambos al Registro Civil para registar al hijo con los apellidos de ambos, con ello el menor tendra derecho a recibir alimentos hasta su mayoria de edad o bien en caso de estudiar hasta que culmine una carrera profesional o tecnica, asimismo tendra derecho a heredar del padre.

    No acceda usted a las chiquilladas del padre que èl vaya a su domicilio a ver al menor. Usted no puede obligar al padre del menor a que acuda a convivir con este, deje que sea èl quien promueva ante un juzgado a solicitar un regimen de visitas y convivencias.