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AutorRespuesta No: 327147
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Septiembre de 2013 12:18 2013-09-28 12:18 desde IP: 187.162.210.121
Evidentemente, usted no ha sido demandado o, al menos, si existe alguna demanda admitida por algún tribunal, no ha sido legalmente notificado y emplazado a juicio, función que corresponde a un actuario, quien deberá acudir a su domicilio debidamente identificado, haciéndole saber la determinación judicial que admite a trámite la demanda, entregándole copia de la misma y de los documentos que se hayan acompañado así como de la cédula o instructivo en que se contenga el mandamiento del juez, e indicándole que cuenta con un término para contestar dicha demanda.
Por otra parte, en los casos en que se demanda de alguna persona la pérdida de la patria potestad, la competencia se surte en favor del juez deel domicilio del demandado, por lo que teniéndolo usted en la ciudad de Colima, Colima, la demanda debe presentarse en esa población, de forma tal que la madre de su hijo está obligada a promover en el lugar en que usted reside.
Sin embargo, puede ser factible que, dolosamente, haya señalado que usted tiene también su domcilio en la ciudad de Oaxaca, caso en el cual, sería necesario promover la incompetencia de aquél juez.
En consecuencia, no firme usted ninguna hoja en blanco, porque la mamá de su hija podría inclusive valerse de ella, en caso de que lo hubiera demandad indebidamente en aquella población, para elaborar una contestación de demanda favorable a sus propios intereses e, inclusive, simular que usted se allana a sus pretensiones.
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