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AutorRespuesta No: 327142
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Septiembre de 2013 11:00 2013-09-28 11:00 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo:
La patria potestad no es sujeta, ni de renuncia ni de cesión.
Solamente por resolución judicial dictada en un juicio en el que se demande su pérdida, podrá condenarse a quien la ejerce, siempre y cuando incurra en algunas de las causales que contempla la legislación civil vigente en el lugar en que viva el demandado y, además, que dicha sanción se imponga tutelando el interés superior del menor.
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