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  • Consulta : 209518
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327142

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo:

    La patria potestad no es sujeta, ni de renuncia ni de cesión.

    Solamente por resolución judicial dictada en un juicio en el que se demande su pérdida, podrá condenarse a quien la ejerce, siempre y cuando incurra en algunas de las causales que contempla la legislación civil vigente en el lugar en que viva el demandado y, además, que dicha sanción se imponga tutelando el interés superior del menor.