Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 209516
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 327140

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si la pensión usted la recibe con motivo de los descuentos que efectúa a su salario la empresa en la que trabaja el deudor alimentario por así haberlo ordenado un juez, entonces la empresa, en caso de que el obligado a dar la pensión renuncia o dea despedido del trabajo, está obligada a entregarle a usted ese mismo porcentaje, en cuyo caso, la cantidad que reciba, no releva al deudor de seguir pagando las pensiones directamente, con la misma periodicidad y cuantía determinada por el juzgador.