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  • Consulta : 209514
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 330272

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    GeekDrill, con el debido respeto, si no eres capaz de hacer una lectura íntegra de lo que informa el consultante y, además, carecen de los conocimientos del Derecho Laboral, que no es solamente saber el texto de la Ley Federal del Trabajo, pues es claro que el trabajador tiene una causa legal suficiente para que sea él, y no el patrón, quien de por terminada la relación laboral sin su responsabilidad.

    Y la rescisión que el trabajador lleva a cabo por causa atribuible al patrón, es suficiente que la materialice dejando de acudir al trabajo, por lo que entonces resulta inexistente el abandono al que te refieres.

    Obviamente, no le voy a indicar cuál es la causa por la que el trabajador, antes de que transcurran 30 días de la fecha a partir de la cual dejó de presentarse a trabajar, deberá presentar su demanda.

    Por tanto, es correcto que a pesar de que el consultante haya manifestado "he decidido dar por terminada la relación de laboral", no tiene en su caso el significado de haber renunciado voluntariamente.

    Y lo que tú, despectivamente señalas como "8 míseros meses", finalmente fue el esfuerzo del propio trabajador, sin importar el tiempo que haya prestado sus servicios; además, la base de su demanda no lo constituye el tiempo trabajado, sino su acción de rescisión del contrato de trabajo por responsabilidad de la patronal, y en las apuntadas condiciones, lo que podría llegar a corresponderle, sería la nada despreciable cantidad de dinero equivalente a más de 15 meses de salario, que aún calculado sobre la base del mínimo general vigente en el area "B" serían, al menos $ 30,000.00, suma considerable si tomas en cuenta que es el trabajador la parte débil en toda relación laboral.