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  • Consulta : 209313
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación del laudo a la parte demandada, ésta puede promover amparo directo en su contra, juicio que demora, aproximadamente 6 meses en tramitarse, y en el cual, el Tribunal Colegiado analizará y estudiará los conceptos de violación que se hagan valer; en caso que los considere fundados y procedentes, le concederá el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte patronal, para los efectos que se precisen en la propia sentencia, lo que implica, en la mayoría de los casos, que el laudo se deje insubsistente y la autoridad laboral deba dictar otro o reponer el procedimiento; de estimarlos infundados, les negará el amparo y una vez que el expediente regrese a la Junta de conciliaciópn, su abogado iniciará los trámites para la ejecucióin del laudo.