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  • Consulta : 209297
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326923

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que previene el artículo 15, de la Ley del Seguro Social, usted, como patrón, está obligado a inscribirlos.

    Las ventajas pueden ser variadas, pero sólo para ponerle un ejemplo, si alguno de sus trabajadores sufre un riesgo de trabajo o una enfermedad profesional, usted no le pagará el salario durante el tiempo que el Instituto, a través de su servicio médico, lo incapacite, ni tampoco pagará en ese período cuotas obreropatronales; si por alguna circunstancia, el Instituto le hace una visita domiciliaria, y detecta que tiene trabajadores que no ha inscrito en el régimen ordinario, como lo obliga la ley, además de cobrarle todas las cuotas obreropatronales que haya omitido desde la fecha de ingreso de los trabajadores, le cobrará multas, recargos y actualizaciones; si alguno de los trabajadores, por causas que no pueden anticiparse, lo demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y dentro de dicha demanda le exige la presentación de los documentos que acrediten que usted se encuentra pagando las cuotas obreropatronales derivadas de su inscripción como trabajador a su servicio ante el Seguro Social, lo condenarán a hacerlo, para lo cual, tendrá que inscribir a dicho trabajador en forma extemporánea, con el consiguiente pago de las cuotas obreropatronales, multas, recargos y actualizaciones.