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AutorRespuesta No: 326897
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 17:59 2013-09-25 17:59 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
El contrato de trabajo que usted celebró con su trabajador, en el que convenencieramente usted estipuló que tendría una duración de tres años, no surte ningún efectu legal en cuanto a esa temporalidad, pues en términos de la Ley Federal del Trabajo vigente en la fecha en que fue celebrado, los contratos de trabajo por tiempo determinado solamente eran permitidos cuando en la empresa o establecimiento se requerían trabajos extraordinarios, o cuando se sustituía temporalmente a un trabajador, y además, debía establecerse en el propio contrato, cuál era esa carga extraordinaria de trabajo, o el nombre del trabajador sustituído y la causa de la sustitución.
Al no darse ninguna de las hipótesis legales permitidas por la Ley Federal del Trabajo, y a pesar de el tiempo estipulado en el contrato, la relación laboral se dió por tiempo indeterinado, y al separar al trabajador de las actividades que desempeñaba, lo que hizo fue despedirlo injustificadamente, de forma tal que aunque le hiciera entrega del aviso de terminación de la relación laboral, con motivo de la supuesta e inexistente terminación del tiempo para el cual fue contratado, aún cuando lo haga por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, ello no desvirtúa el despido injustificado, por lo que si el trabajador lo demanda, deberá afrontar las consecuencias económicas de la decisión que tomó, no solamente al separarlo del trabajo, sino al celebrar un contrato de trabajo con las condiciones que usted estipuló, que constituían una renuncia expresa al derecho del trabajador a la estabilidad y permanencia en el empleo.
Lo que debe hacer con el trabajador, independientemente de si decide continuar con el mismo abogado (que por lo que usted señala le comentó, evidentemente no es especialista en Derecho Laboral), es acercarse y negociar el pago de su liquidación, incluyendo el pago de la indemnización constitucional consistente en 3 meses de salario, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, y cualquier otra cantidad que haya quedado a deberle con motivo del trabajo que le prestó; así, al menos, se ahorrará el pago de los salarios caídos si el trabajador lo demanda y usted resulta condenado a pagarlos, ya que éstos se general por el primer año que tarde el juicio, es decir, serán los salarios de doce meses más, y a partir del año, un interés del 2% mensual calculado sobre el equivalente al salario de 15 meses, hasta que usted de cumplimiento al laudo, lo que podría ocurrir, si bien le va, en alrededor de 2 o más años.
Si logra alcanzar el acuerdo con el trabajador y aún no ha presentado la demanda en su contra, acudan ambos a la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y soliciten que les elaboren un convenio para dar por terminada la relación lamoral fuera de juicio; o si ya lo demandaron y lo notificaron y emplazaron a juicio, que dicho convenio se haya en el expediente formado; lo anterior, en virtud de que todo convenio que celebren patrón y trabajador, para que sea válido, debe estar sancionado y aprobado por las autoridades laborales.
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