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AutorRespuesta No: 326901
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 18:14 2013-09-25 18:14 desde IP: 187.162.210.121
Con el debido respeto, difiero de lo opinado por el Licenciado Barroso, pues si a usted, su padre biológico lo reconoció como hijo y compareció al Registro Civil para el levantamiento de la partida de nacimiento, sería quien tendría que promover el juicio, pero no de reconocimiento, sino de desconocimiento de la paternidad, lo que difícilmente podrá prosperar, ya que tendría que demostrar en ese juicio que usted no es su hijo biológico, lo que no podría alcanzar, dado que la prueba para ello sería la de ADN, y ésta demostraría que si es quien lo engendró.
Su madre carece de interés jurídico para demandar el reconocimiento de la paternidad de otra persona distinta de su padre biológico, y quien ha asumido su responsabilidad como tal sin serlo, tampoco puede demandar el reconocimiento, tanto porque usted ya fue reconocido, como por el hecho que tampoco podrá acreditar que efectivamente él es su padre biológico, ya que la misma prueba de ADN demostrara que no lo es.
Y considerando que usted ha adquirido la mayoría de edad, se dejó pasar la oportunidad para que su madre, ante el abandono en que lo dejó su padre biológico, hubiera demandado la pérdida de la patria potestad, y al dictarse sentencia en la que se condenara a su verdadero padre a perderla, la persona a quien usted ha visto como padre, hubiera iniciado los trámite para su adopción.
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