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AutorRespuesta No: 326903
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 18:39 2013-09-25 18:39 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, de conformidad con lo que señala el artículo 15, de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados, entre otras cosas, a registrrarse como tales y a registrar a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Asimismo, el numeral 18, de la propia Ley del Seguro Social, faculta a los trabajadores, en los casos en que el patr´n incumple con su obligación de inscribirlos en el régimen ordinario, a solicitar al propio Instituto su inscripcióin, debiendo en todo caso, presentar la documentación que acredite la relación laboral, el período laborado y los salarios percibidos.
En consecuencia, su conocido puede acudir a la subdelegación del Seguro Social más cercana a su domicilio, y solicitar en el Departamento de Afiliación que se le inscriba oficiosamente, presentando los documentos a que anteriormente me he referido.
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