Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 209257
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 326903

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, de conformidad con lo que señala el artículo 15, de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados, entre otras cosas, a registrrarse como tales y a registrar a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Asimismo, el numeral 18, de la propia Ley del Seguro Social, faculta a los trabajadores, en los casos en que el patr´n incumple con su obligación de inscribirlos en el régimen ordinario, a solicitar al propio Instituto su inscripcióin, debiendo en todo caso, presentar la documentación que acredite la relación laboral, el período laborado y los salarios percibidos.

    En consecuencia, su conocido puede acudir a la subdelegación del Seguro Social más cercana a su domicilio, y solicitar en el Departamento de Afiliación que se le inscriba oficiosamente, presentando los documentos a que anteriormente me he referido.