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  • Consulta : 209256
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326905

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, a partir del día siguiente al en que surta efecto la notificación del laudo a la demandada, ésta cuenta con quince días hábiles para promover amparo directo en contra de dicha resolución, juicio que demora aproximadamente seis meses, y en el que el Tribunal Colegiado que conozca del amparo estudiará los conceptos de violación que haga valer la empresa, y determinará si son fundados y procedentes o infundados e inatendibles, y en base a ello, resolverá ya sea otorgando el amparo para los efectos que se precisen en la ejecutoria, o lo niegue, caso en el cual sus abogados, una vez que lleguen los autos a la Junta que conoció del juicio, podrá iniciar la ejecución del laudo, para lo cual, previamente deberá presentar la planilla de liquidación, en la que todas aquellas prestaciones que en el laudo no se contengan en forma líquida (es decir, cuantificadas expresamente), queden determinadas en su cuantía y solicitará al Tribunal que ordene se constituya un actuario en el domicilio del establecimiento, a fin de que los requiera por el inmediato pago de las prestaciones cuantificadas, y los aperciba que si el pago no lo hacen en ese momento, se procederá el embargo de bienes, los que serán señalados por usted o su propio abogado; hecho el embargo,m si no es posible realizar el secuestro en ese mismo momento, solicitará a la Junta que ordene se lleve a cabo en distinta diligencia, a fin de que se pongan en depósito de la persona que señale el abogado, a fin de que puedan estar a la vista del perito valuador que designe el Presidente ejecutor, y una vez valuados, se señalará fecha y hora para su remate, el que de llevarse a cabo y compaecer postores, se adjudicará a quien haga la mejor postura, para que una vez que la cubra, con su producto se le paguen a usted las prestaciones a que tiene derecho.