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AutorRespuesta No: 326832
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 01:20 2013-09-25 01:20 desde IP: 201.141.102.241
No existe ningún delito, si usted durante veinte años lo ha reconocido como arrendador, es a él a quien le debe cubrir las rentas y carece de facultades para cuestionarle. Consigne las rentas si lo considera, pero que no le engañen pensando que se puede apropiar del inmueble o que puede recuperar las rentas cubiertas de un bien que ha disfrutado.
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