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  • Consulta : 209206
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su otro socio, quien seguramente ostentaba el cargo de Administrador Único de la Sociedad Mercantil, firmó el contrato no en lo personal, sino con la representación legal de la empresa; por tanto, ninguna de las dos personas físicas que constituyeron a la persona moral, están legalmente obligadas a pagar la deuda.

    La única obligación que usted tiene para con el fiador, es moral, por lo que deberá ser su sentido ético quien fije la medida del porcentaje que usted quiera cubrir, para evitar el mayor perjuicio económico a quien, confiando en ustedes, aceptó constituirse como deudor solidario