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  • Consulta : 209206
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el contrato de apertura de crédito con BBV lo celebró una sociedad mercantil, ésta es la obligada a pagar el adeudo, y no los socios, independientemente del porcentaje de acciones que cada uno detente.

    Por otra parte, si como fiador de la sociedad compareció una persona física, y a fin de garantizar el pago de las cantidades que fueran dispuestas por el acreditado, señaló un bien inmueble, dado que se constituyó en fiador solidario, está también obligado a pagar, como si él en lo personal hubiera obtenido el crédito; por tanto, la Institución bancaria puede reclamar el pago a dicho fiador y, en caso de que no lo haga, previo el procedimiento judicial respectivo, embargar la propiedad señalada como garantía, para que en su momento, ante la falta de pago, se remate en pública subasta para que con su producto sea pagado el crédito.

    Al pagar el fiador, éste adquiere, a su vez, el derecho de repetir las cantidades que haya pagado en contra del obligado principal, en este caso, la sociedad mercantil como persona moral, no en contra de los socios.

    En consecuencia, usted y la otra persona que son los accionistas de la persona moral aceditada, si bien no tienen ninguna obligación legal de pagar al fiador, en caso que éste cubra el adeudo, también lo es que si lo están desde el punto de vista moral, ya que si aceptó adquirir una obligación subsidiaria, fue por la confianza que tenía en uno o los dos socios, que honrarían sus obligaciones y su nombre como personas físicas.