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  • Consulta : 209200
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326854

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el nombre de la persona a quien el firmante del pagaré debe hacer el pago es usted, si, si puede cobrarlo, si el nombre corresponde a otra persona, aunque se haya asentado debido a un error, no puede cobrarlo, a menos que quien figura como beneficiario del título de crédito, se lo endose, ya sea en propiedad, en procuración o en garantía,.

    Y no se le ocurra alterar el documento a través de una enmienda, ya sea borraqndo, tachando o modificando de cualquier forma el nombre de quien aparece como aquél a quien ha de hacerse el pago, ya que si lo hace y presenta la demanda, el firmante al contestar la demanda, podrá oponer la excepción de alteración del testo del documento, lo que podrá acreditar mediante una pericial en documentoscopía y, además, podrá proceder en su contra presentando una denuncia ante el Miisterio Público por haber alterado el documento con la intención de recibir el pago de su importe y anexidades legales, después de haber sido firmado por el sus crip tor.

    Si no sabía cómo asentar las menciones que el pagaré debe contener para que constituya un título de crédito que como tomador pudiera relamar judicialmente, debió pedir la asesoría antes de requisitarlo, y no ahora, por que evidentemente, si el deudor no quiere pagarle el documento, no hay forma legal de exigírselo.