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  • Consulta : 209144
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326733

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el terreno en que construyeron y ampliaron la casa en que se constituyó la morada conyugal, su ex cónyuge lo adquirió antes de que contrajeran matrimonio, usted no tiene derecho alguno respecto de ese inmueble, pues no entra en los que se incluyen en el inventario que se forme con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal.

    Y no se trata de que la ley la proteja a usted y a su hijo, sino que la protección se la otorga a quien es el legítimo propietario, y para su desventura, ese es su ex marido; y si usted conocía que el terreno la era de su propiedad desde antes de casarse, debió asesorarse previamente antes de contraer matrimonio, para que dicho inmueble se estipulara, en los esponsables que pudieron haebr celebrado, pasara a formar parte de la futura sociedad conyugal.