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  • Consulta : 209136
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 326760

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El impuesto predial, y cualquier impuesto, es exigible a partir del día que la Ley de la materia señala como fecha de pago, y en el caso del impuesto predial, los códigos financieros, fiscales, leyes de hacienda, estipulan que se debe pagar en el mes de marzo, por lo que la autoridad puede exigir su cumplimiento forzoso a partir del primero de abril, con actualización, recargos y multa en determinados casos.