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  • Consulta : 209053
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326637

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted fue contratado por obra determinada, y dicha obra terminó, entonces usted no tiene derecho a una liquidación, sino únicamente al pago de un finiquito que comprende las vacaciones y prima vacacional correspondientes al cumplimiento del último año de servicios, más las vacaciones y prima vacacional proporcionales a los 4 meses trabajados en exceso al segundo año, así como la parte proporcional del aguinaldo 2013.

    La razón, es que el contrato terminó por una causa plena y legalmente justificada, ya que desde que usted fue contratado, sabía perfectamente el plazo durante el cual estaría prestando sus servicios,y que consecuentemente, la relación laboral terminaría sin responsabilida para ninguna de las partes, al quedar concluida la obra para la que se le contrató.

    En consecuencia su finiquito debe ascender a:

    Vacaciones segundo año, 8 días $ 1,185.28 (solamente en caso que no las haya disfrutado);

    Prima vacaconal segundo año $ 296,32 (solamente en caso que no las haya disfrutado);

    Vacaciones proporcionales 4 meses 3.33 días, $ 493.86;

    Prima vacacional proporcional 4 meses $ 123.46

    Aguinaldo 2013 proporcional 6.25 días $ 926,00

    Más el salario devengado.