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  • Consulta : 209023
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 326631

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se deje engañar por personas ignorantes o mal intencionadas, si usted adquirió el inmueble antes del matrimonio, y su escritura tiene fecha anterior a la fecha en que se casó, entonces esa no forma parte de la sociedad conyugal.

     

    Es probable que le hayan dicho eso para que por miedo quiera negociar a cambio de la casa que le corresponde a los dos.

     

    Mucho ojo, si la esposa se queda con los hijos usted tendrá que pagar una pensión alimenticia pero si entrega su parte  de la casa que compraron durante el matrimonio puede reducir la cantidad a pagar ya que está otorgando en especie uno de los conceptos de la pensión alimenticia.

     

    Es importante que para firmar cualquier convenio se asesore de abogado especialista en materia familiar

     

    Saludos

    Lic. Elizabeth López

    52195455

    52195456