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  • Consulta : 208959
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, como lo señala el Licenciado Ochoa, en caso que el trabajador se niegue a recibir el aviso mediante el cual se notifica al trabajador la rescisión de su contrato de trabajo, el patrón debe promover ante la junta los medios paraprocesales para que sea la autoridad laboral quien se responsabilice de dicha notificación; también lo es que, por una parte, el trámite debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el trabajador se negó a recibir el aviso, y por la otra, y la más importante, es que el aviso debe señalar la causa o causa por las cuales el patrón rescinde el contrato, motivos que solamente pueden ser aquellos que expresamente se señalan en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, o en el caso de trabajadores que prestan servicios especiales, en las causas particulares que a cada caso se adicionan, e indicar también la fecha a partir de la cual opera dicha rescisión.

    Si el patrón no tiene causa legal alguna para rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, aunque le avise al trabajador de dicha medida unilateral, no por ello deja de ser injustificado el despido.

    Por otra parte, si el trabajador estima que la rescisión de trabajo es injustificada, legalmente debe negarse a recibir las cantidades que el patrón pretenda entregarle por concepto de liquidación, ya que en todo caso, es al obrero a quien le corresponde el derecho de decidir si ejercita la acción de reinstalación en el trabajo o el pago de la indemnización constitucional.

    Consecuencia de todo lo anterior, y como ya lo recomendó el Licenciado Ochoa, debe contratar a un abogado especialista en derecho laboral, no a uin estudiante, ni pasante, y menos coyote o tinterillo, a fin de que, justificando plenamente la personalidad y representación legal del patrón, realice el trámite correspondiente, presentando los medios paraprocesales pertinentes.