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AutorRespuesta No: 326531
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Septiembre de 2013 01:01 2013-09-22 01:01 desde IP: 201.141.115.177
Aunque tenga cien años en posesión, si no es calidad de dueño, es decir que tiene la posesión en calidad de arrimado, no ha creado ningún derecho y carece de derecho alguno para reclamar la propiedad.
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