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AutorRespuesta No: 326513
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Septiembre de 2013 19:59 2013-09-21 19:59 desde IP: 187.162.210.121
Licenciado Ochoa, con el debido respeto, considero que hizo una mala lectura de la información dada por la consultante, toda vez que el artículo 289 Bis del Código Civil del Distrito Federal, alude al derecho a una indemnización el cónyuge que al entablar la demanda de divorcio, se ha dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos y del hogar, y que durante dicho matrimonio, no haya adquirido bienes propios, o adquiriéndolos, sean desproporcionadamente inferiores a los del otro cónyuge.
Claramente la consultante menciona que no están casados, toda vez que textualmente, en el quinto párrafo señala: " Si yo no trabajo y él paga la comida, tengo derecho de acceder a ella? o yo tengo que proveermela, sobre todo porque no estamos casados; en consecuencia, es evidente entonces que ante la falta de un vínculo matrimonial, no es factible demandar ningún divorcio y, en consecuencia, tampoco el pago de indemnización alguna por haberse dedicado la consultante en forma preponderante al cuidado del hogar e hijos.
Sin embargo, la circunstancia que no estén casados entre sí, en caso de que ambos hayan permanecido libres de matrimonio, constituye un concubinato, de forma tal que al quedar satisfechos los requisitos exigidos por los numerales 291 Bis, del Código Civil del Distrito Federal, tiene derecho a alimentos, ya que su unión ha perdurado durante 14 años, viviendo en forma constante y permanente, permaneciendo los dos libres de matrimonio, aunado a que durante su concubinato, procrearon a un hijo.
En consecuencia, la consultante debe asistirse de un abogado especialista en derecho familiar, y en caso que carezca de los medios económicos para cubrir los honorarios de uno particular, puede acudir a la Dirección de la Defensoría de Oficio, en donde le asignarán a un defensor de oficio que la asista y oriente en los trámites legales que haya necesidad de realizar, promoviendo el juicio de alimentos.
Ese derecho a recibir alimentos, en caso de que llegara a terminar el concubiato, perdurará por un tiempo igual a la mitad del que haya durado la unión.
Por otra parte, con independencia de que por dedicarse al hogar e hijo y realizar estudios, no desempeña un trabajo remunerado, también aporta económicamente al sostenimiento del hogar, en proporción a su capacodad económica, ya que con el producto de la renta que recibe de un departamento de su propiedad, paga diversos servicios, de los cuales su pareja también se aprovecha, y le proporciona igualmente habitación, con independencia de que el inmueble que habitan por ser propiedad de los padres de ella no genere ningún desembolso, ya que de no contar con ese apoyo dado a virtud del vínculo entre la consultante y sus padres, tendrían que rentar un lugar para vivir conla obligación de pagar pensiones rentísticas; por tanto, ello también constituye una aportación suya al sostenimiento del hogar.
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