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AutorRespuesta No: 326506
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Septiembre de 2013 19:32 2013-09-21 19:32 desde IP: 201.141.115.113
Efectivamente Usted con fundamento en el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal, por el hecho de haberse dedicado al cuidado de su hijo y el hogar duerante el matrimonio, tienen derecho a la indemnización que consiste en el cincuenta por ciento de todos los bienes que su pareja ha adquirido. Acuda a la defensoría de oficio para que le orienten y no coloque datos personales en este foro. Pero sobre todo mucho cuidado con los coyotes que no se cansan de anunciar en este foro de asesoría gratuita colocando sus datos de contacto sin que nadie se los pida, mucho ojo y cuídate a ti misma.
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