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AutorRespuesta No: 326451
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 22:04 2013-09-20 22:04 desde IP: 187.162.210.121
No, si en los conceptos de violación que expresó en el Amparo, no exigió la interpretación directa de una disposición constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados de los que México es parte, sea que el Colegiado se haya pronunciado o no respecto de dichas cuestiones planteadas, de conformidad con el artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo, es improcedente el recurso de revisión y, en consecuencia, no existe forma alguna de que la sentencia que niega el amparo pueda ser revocada o modificada.
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