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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 17:10 2013-09-20 17:10 desde IP: 189.133.130.136
Antes que nada muchas gracias por su interés en ayudarme a resolver estas dudas y quiero agregarle lo siguiente, me queda claro depues de haber leido el articulo 110 de la ley federal del trabajo que me recomendó, que tratandose de desperfectos a nuestro equipo tengo los limites antes señalados.
Quisiera comentarle que también ha habido afectaciones a nuestros clientes producto de las irregularidades antes señaladas y en las cuales la empresa ha tenido que correr con los gastos ocacionasdos ¿qué con esos gastos? ¿también los debe de absorver la empresa? lo de menos es finiquitar al trabajador que cometió la falta y punto pero como le comentaba tienen un muy buen nivel de ingreso y saben la dependencia que tenemos de sus servicios porque no hay muchas personas capacitadas técnicamente que desempeñen tareas como las que ellos efectúan con nosotros, por lo tanto en el caso de las sanciones sin goce de salario no les afecta las sanciones sin goce de salario que por cierto si las tego señaladas en el reglamento inetrior de trabajo de acuerdo con su sindicato.
En cuanto al diesel sucio efectivamente nosotro tenemos un contrato de prestacion de servicio con las gasoliras solo que como usted sabrá hay mucha corrupción en este ramo y pues se arreglan con el despachador y terminan comprado diesel de dudosa procedencia con las graves consecuencias que el uso de diesel contaminado daña las bombas, los inyectores etc.
Sé que es una situación compleja pero pues hay que seguir estableciendo controles
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