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  • Consulta : 208817
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326351

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y a condición que cuente con los elementos de prueba suficientes para acreditar su responsabilidad en el daño que sufra la maquinaria o equipo de la empresa que operan, solamente podrá descontarles hasta el equivalente a un mes de salario, y el descuento de dicha cantidad será el convengan el patrón y el trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del 30% del excedente del salario mínimo.

    Ahora bien, si los desperfectos en el equipo son producidos por el uso de diesel sucio, esa circunstancia difícilmente podrá ser atribuible a los trabajadores, ya que es la empresa quien debe contar con proveedores que le suministren combustibles con la calidad requerida para la operación de la maquinaria, y si no lo hace, no puede responsabilizar a los trabajadores de ello y pretender que de su salario paguen desperfectos que son causados por el propio centro de trabajo.

    Adicionalmente, si la empresa aplica a los trabajadores medidas disciplinarias que no se encuentran contempladas expresamente en un Reglamento Interior de Trabajo sancionado, aprobado y registrado ante las autoridades laborales o especificado en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo, está incurriendo en una causa que puede dar lugar a que cualquier trabajador a quien se le imponga una sanción de esa naturaleza, y se le impida prestar su trabajo, pueda demandar la rescisión del contrato de trabajo sin su responsabilidad, toda vez que ello equivale a un despido injustificado por parte del patrón, con las graves consecuencias que podrá acarrearle a la empresa al tener que cubrir costosas indemnizaciones para ese motivo.

    En cuanto a los accidentes de trabajo que pudieran sufrir los trabajadores, a pesar de que fuesen consecuencia de negligencia o descuido de ellos o de algún compañero, de la existencia de estados anteriores tales como idiosincracias, taas, discracias, intoxicaciones o enfermedades crónicas, el patrón no se ve liberado de su responsabilidad, toda vez que expresamente el artículo 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo señala que el patrón es el responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo, conforme a las disposiciones de la propia Ley, de sus Reglamentos y de las normas oficiales mexicanas,

    Por tanto, ni aún en los casos en que el trabajador, explícita o implícitamente haya asumido los riesgos de trabajo, elpatrón de libera de dicha responsabilidad, ya que un acuerdo de tal naturaleza es nulo de pleno derecho, de conformidad con el numeral 33, del Código Laboral, en virtud de que el mismo contendría una renuncia a un derecho del trabajador.

    Por otra parte, si la empresa, de acuerdo a la actividad que desempeña, cuenta con el capital suficiente para adquirir la maquinaria que usted señala, entonces lo que debe hacer, es contratar a un abogado especialista en derecho laboral que le brinde la asistencia y asesoría que necesita y, en un momento dado, que atienda cualquier demanda que pudiera enderezarse en contra del patrón, pues evidentemente cuenta con los recursos económicos para hacerlo.