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  • Consulta : 208796
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326334

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo que deben hacer los trabajadores, es acudir al Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos en la Subdelegación del Seguro Social que les corresponda, y solicitar que en términos del artículo 18, de la Ley del Seguro Social, de oficio se operen las modificaciones de salario para que se aplique el que realmente devengan, y no con el que los dieron de alta en la empresa, para lo cual, deberán exhibir sus recibos de nómina o comprobantes de pago que cobraron con la última razón social y los primeros con la nueva empresa.

    Por otra parte, deben tomar en consideración que el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo señala que, en los casos de sustitución patronal, las relaciones de trabajo con la empresa no será afectada, por lo que el patrón sustituto será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses, tiempo que, una vez haya transcurrido, la responsabilidad subsistirá únicamente con el nuevo patrón.