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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 11:50 2013-09-20 11:50 desde IP: 189.163.250.135
Concuerdo totalmente con el amigo y colega Raul.
Hay dos formas de tramitar un divorcio... Voluntario o Necesario. En la primera es donde se requiere que haya transcurrido un año desde la celebracion del mismo.. (Lo mismo ocurre en aquellos estados donde se contempla el divorcio incausado creo le llaman y/o el administrativo) pero en la segunda opcion donde se trata de divorcio NECESARIO no hace falta que transcurra un año... basta que el caso en concreto que contempla la norma se de para que se configure la posibilidad de tramitarlo.
Imagine usted a alguien que acaba de casarse y el marido oculte es tratante de blancas y obligue a la mujer a prostituirse... que deba ésta esperarse un año para tramitar el mismo.. NOO. Como acertadamente lo señala el colega, habrá que configurarse en Juicio alguna de las causales de divorcio necesario que contempla el codigo civil. Si no hya forma de acreditar alguna de ellas.... :( entonces si debe esperar incluso no un año sino DOS AÑOS porque deduzco que el no va a querer firmar divorcio voluntario, y necesitará argumentar encontrarse separada de él por mas de dos años cualesquiera que haya sido la causa.
Por cuanto hace a lo del arrendamiento... el dueño del inmueble en cualquier momento puede solicitar la reseción del contrato por falta de pago de rentas y listo... AQUI NO IMPORTA que el arrendador sea el suegro o el padre de la chica, si no pagan ...SE VAN
Saludos
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