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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 09:27 2013-09-20 09:27 desde IP: 187.162.210.121
A fin de poder darle la orientación debida, es necesario que especifique si el hijo que tiene el esposo de su cuñada, nación antes o despues de haber celebrado su matrimonio; si el nacimiento de ese niño fue posterior al matrimonio, con la copia certificada del nacimiento del menor queda acreditado el adulterio como causal de divorcio, siendo innecesario que tenga que esperar a que transcurra un año de haber contraído matrimonio, pues ese tiempo solamente es requisito cuando se pretende promover la disoluci´n del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento.
En cuanto a la relación que dice mantiene con una tercera persona, si no hay forma de demostrar que ha sostenido con ella relaciones sexuales, no puede aducirse como causal de divorcio.
Por otra parte, el padre de su cuñada, en su carácter de arrendador, debe demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, a fin de que sea condenado a desocupar el inmueble; de otra forma, él continuará legalmente en posesión de la casa, y si pretendiera el padre de su cuñada por sí mismo sacar los muebles de su yerno, estaría incurriendo en la comisión del delito de despojo de inmueble, ya que como arrendatario, no puede ser lanzado sino mediante orden judicial.
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