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  • Consulta : 208771
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326305

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, su indecisión trajo como consecuencia que no ejercitara las acciones correspondientes al despido injustificado antes de que transcurrieran los 2 meses que el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores para entablar la demanda; por tanto, su derecho se encuentra prescrito.

    Por otra parte, en relación a algunas prestaciones como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pudo también reclamarlas pese a la prescripción de su derecho a demandar la indemnización constitucioinal o la reinstalación, lo que debió hacer antes de que transcurriera un año, contado a partir de la fecha en que fue despedido; lo anterior, de conformidad con el artículo 516, del propio Código Laboral.