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  • Consulta : 208745
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 326281

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El error que comenta e incluso la falta de fecha de pago es superable por disposición de la ley de la materia, la cual dispone que en estos casos el o los pagarés se entenderán con vencimiento a la vista, esto es, se entenderán vencidos al momento en que son presentados ante el deudor para su respectivo pago. 

    El requisito de presentación se cumple a través de la diligencia de requerimiento de pago practicada por el Actuario en cumplimiento del auto de exequendo.

    Saludos.