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AutorRespuesta No: 326281
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 17:15 2013-09-19 17:15 desde IP: 187.131.204.225
El error que comenta e incluso la falta de fecha de pago es superable por disposición de la ley de la materia, la cual dispone que en estos casos el o los pagarés se entenderán con vencimiento a la vista, esto es, se entenderán vencidos al momento en que son presentados ante el deudor para su respectivo pago.
El requisito de presentación se cumple a través de la diligencia de requerimiento de pago practicada por el Actuario en cumplimiento del auto de exequendo.
Saludos.
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