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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 15:14 2013-09-19 15:14 desde IP: 189.228.69.69
Hola: Y yo difiero con todo respeto del planteamiento en donde se dice que el defensor publico al no tener nombramiento oficial, se debe entender como defensor particular, pensar asi no es del todo correcto, porque entre una y otra designacion existen diferencias, asi como el la responsabilidad que pueden tener uno y otro, amen de que se esta dejando de lado la propia expresion del enjuiciado, que es quien debe decidir si opta por un defensor publico o privado.
Con fecha anterior a las reformas judiciales entre ellas, el articulo 20 Constitucional, hacian incapie en hacer mas efectiva la garantia de adecuada defensa, en favor de cualquier imado, pero esta falla por un lado trae aparejada una violacion de fondo, que le da vida a un acto reclamado, en un juicio de amparo, pero de modo conexo se esta violando el articulo 14 Constitucional acerca de las formalidades esenciales del procedimiento, ya que justamente si se habla de la existencia de un defensor publico oficial,este debe acreditar esa circunstancia de facto, con un documento idoneo, como resulta ser un nombramiento vigente. el cual al no tenerlo en efecto, no deja demostrado que tenia personalidad legal, basado en experiencia y sapiencia para ejercer esa defensa, dejando claro la existencia de una violacion procedimiental, que dejo en estado de indefension en la etapa de preinstruccion al enjuiciado, ello ante la omision injustificada de la autoridad de procurar los medios y mecanismos necesarios y eficaces de una defensa y de la existencia de un juicio equilibrado..... ahora aqui viene quizas la respuesta a su pregunta que tan trascendental, resulta esa falla....?...bien te dire, si invocas esa violacion en un amparo estando en el proceso, puedes ganarlo, pero ordenaran tan solo reponer el proceso hasta ese momento de la designacion, eso es lo que pasara, por ello mi sugerencia es dejalo que avance no digas nada, y cuando vengan las conclusiones estructura esa falla....la cual tendra vida en una apelacion o amparo directo, con ello saldra libre....los tiempos y las estrategias juegan un papel fundamental, no se trata de aventar por aventar amparos, todo tiene su momento... suerte.
LIC. ESTRADA
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