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  • Consulta : 208689
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 326268

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Supongo que es tarea, la redacción del planteamiento es propia de los enunciados temáticos de casos prácticos.

    Sin embargo le informo:

    Antes de la reforma constitucional penal de 2008, muy probablemente cualquier tribunal sostendría que no le causa agravio alguno pues finalmente se le designó un defensor, con independencia de si contaba o no con nombramiento oficial, pues tal aspecto solo repercute sobre relaciones administrativas.

    Ahora bien, con motivo de la precitada reforma constitucional, el problema debe abordarse desde la óptica de mejora incorporada al derecho de defensa en general, consistente en el factor técnico profesional de dicha defensa. En este sentido, los defensores de oficio no tan solo deben contar con el título de abogado sino además, contar con la certificación propia como defensores penales, la cual se logra precisamente bajo el nombramiento oficial, pues el derecho del inculpado hoy día no es tan solo el tener un defensor sino un defensor técnico, requisito que se cumple cabalmente cuando se cuenta con nombramiento oficial atentos a la circunstancia de que la ley de la materia define los requisitos bajo los cuales un profesional del derecho puede fungir como defensor de oficio.

    Saludos.