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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 08:56 2013-09-19 08:56 desde IP: 187.162.210.121
El artículo 2o, de la Ley de Profesionalización Docente, no contraría el principio de irretroactividad de la Ley contenido en el artículo 14, constitucional, pues su alcance no es derogar otra cosa que las disposiciones contenidas en leyes reglamentaria, secundarias y reglamentos que se opongan a lo preceptuado en la nueva ley; por tanto, ni es, ni inconstitucional ni anticonstitucional.
Ciertamente, la derogación, es el procedimiento a través del cual se deja sin validez a una disposición normativa, ya sea de rango de "//es.wikipedia/wiki/Ley" style="font-family: Tahoma, sans-serif;" title="Ley" wotsearchprocessed="true">ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la "//es.wikipedia/wiki/Promulgaci%C3%B3n" style="font-family: Tahoma, sans-serif;" title="Promulgación" wotsearchprocessed="true">promulgación.
En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el "//es.wikipedia/wiki/Poder_legislativo" title="Poder legislativo" wotsearchprocessed="true">poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el "//es.wikipedia/wiki/Poder_ejecutivo" title="Poder ejecutivo" wotsearchprocessed="true">poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.
Así, el artículo 9o del Código Civil Federal, y sus correlativos de todas y cada una de las Entidades Federativas, prevén las dos formas de derogación de una ley o reglamento (tácita o expresa), al señalar:
Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. -
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