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  • Consulta : 208569
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No le asiste razón al nuevo propietario respecto a que con él no tiene antigüedad, pues la Ley Federal del Trabajo señala, en su artículo 41 señala que la sustitución del patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento con los trabajadores; en consecuencia, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de la ley y la relación laboral, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de 6 meses, tiempo a partir del cual, al patrón sustituto asume totalmente la responsabilidad.

    Por tanto, si el nuevo patrón lo despide, legalmente está obligado a reconocerle su antigüedad a partir de la fecha en que usted ingresó a prestar sus servicios en favor del anterior propietario; sin embargo, dado que ya le manifestó su intención de no hacerlo, en caso de que lo despida, no firme ningún documento, ni renuncia, ni finiquito, ni ningúno otro ya que podrá valerse de ello para afirmar, en caso de ser demandado, que usted renunció voluntariamente al trabajo.

    Si lo despide, inmediatamente hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, no estudiante, ni pasante, y menos coyote, a fin de que presente de inmediato la demanda en contra del patrón, reclamándole el pago de la indemnización contitucional, consistente en 3 meses de salario; prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios, a partir de su fecha de ingreso hace 5 años, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el mínimo general de la zona económica en que se encuentra el centro de trabajo; vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, sueldos devengados y no pagados, media hora diaria de descanso, tiempo extraordinario, pago de días de descanso obligatorio trabajados y no pagados y todas las prestaciones a que usted tuvo derecho durante el último año de trabajo y no le fueron pagadas, aunque las haya prestado en favor del anterior patrón, a quien también deberá demandar.