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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 22:04 2013-09-17 22:04 desde IP: 189.241.247.252
La edad en que deje de cotizar es la que determinará el porcentaje de la cuantía que recibirá. En el caso de Cesantía, pasados los seis meses un día se aumenta un año.
Por ejemplo, si deja de cotizar pasados los 60 años seis meses un día, se calculará como si ya tuviera 61 años.
Pensionándose por ley 73, lo que podrá recuperar es lo que menciona Calixto.
La modalidad 40 consiste en que una vez dado de baja por su patrón, continuar cotizando por su cuenta, mediante pagos mensuales. Entre más tiempo lo haga y con mayor salario mejoraría su pensión.
La baja es necesaria para continuar en modalidad 40 o para solicitar su pensión. Esta será por renuncia voluntaria.
También como dice Calixto no necesitas un abogado, a menos que quiera regalar su dinero. Si tiene todos sus papeles en orden no tendrá ningún problema.
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