- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 208544
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 326103
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 18:49 2013-09-17 18:49 desde IP: 187.162.210.121
Desde mi punto de vista, si usted ofreció la pericial en el escrito de contestación a la demanda, hizo lo correcto; sin embargo, deberá verificar que, además, haya satisfecho todos y cada uno de los requisitos exigidos en el numeral 1253, de la propia codificación, pues no basta solamente con anunciarla, sino que, además, debe señalar la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la que versará; en el caso, podría ser la pericial en documentoscopía o en grafoscopía, dependiente de las impugnaciones hechas al documento, ya sea en su integración o en cuanto a la firma que lo calza; además, también debe precisar sobre qué cuestiones versará la pericia y las cuestiones que debe resolver, por lo que es indispensable que se incluya el cuestionario al tenor del cual los peritos deberán emitir su opinión; dicho cuestionario puede insertarse en el mismo escrito de contestación a la demanda, o bien exhibirse por separado, como anexo a la propa contestación; indicarse el nombre del perito, su cédula profesional, domicilio y calidad técnica, artístia o industrial del perito propuesto, hciendo la relación de la prueba con los hechos controvertidos en la contestación.
Ahora bien, si usted ofreció la prueba pericial cumpliendo todos y cada uno de esos requisitos, y solamente exhibió por separado, pero adjunto con la demanda el cuestionario que deberan responder los peritos, entonces la decisión del juzgados es contraria a derecho, por lo que deberá impugnar el desechamiento de la prueba a través de los medios de impugnación ordinarios; la revocación, que deberá interponer dentro del término de 3 días, si es juicio de menor cuantía, expresando en el mismo los agraios que le cause la resolución recurrida, o la apelación preventiva, dentro del término de 3 días, si la cuantía del negocio la admite, sin neesidad de expresar agravios por ser de tramitación conjunta con la sentencia, de conformidad con el ordinal 1203 del ordenamiento mercantil.
-
Autor





