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  • Consulta : 208544
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 326093

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. CADENA

    Mire, estando en el entendido de que estamos en el mismo “canal”, o sea que el Juez tiene la razón respecto de la presente consulta, solo basta que Usted revise el artículo siguiente del 1399, o sea el 1400 del Código de Comercio, para darse cuenta de lo anterior (Articulo 1061).

    SALUDOS