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AutorRespuesta No: 326093
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 17:26 2013-09-17 17:26 desde IP: 187.207.57.197
Lic. CADENA
Mire, estando en el entendido de que estamos en el mismo “canal”, o sea que el Juez tiene la razón respecto de la presente consulta, solo basta que Usted revise el artículo siguiente del 1399, o sea el 1400 del Código de Comercio, para darse cuenta de lo anterior (Articulo 1061).
SALUDOS
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