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  • Consulta : 208544
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326092

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, Rosen, pero da la casualidad que la pericial no es un documento que obre, ni en poder del demandado ni tampoco consta en ningún archivo público del que pueda obtenerse copia certificada que previamente el justiciable haya solicitado se le expida.

    Por el contrario, el artículo 1399, del Código de Comercio previene que, "... Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, el embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, rfiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Y EN EL MISMO ESCRITO OFRECERÁ PRUEBAS, relacionándolas conlos hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones".

    Por su parte, el artículo 1401 de la propia codificación mercantil, en concordancia con el numeral 1399, texteualmente señala: "... En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, LAS PARTES OFRECERÁN SUS PRUEBAS, relacionándolas con los puntos controvertidos..."

    Luego, tratándose de la prueba pericial, que es una prueba que está por construírse durante la dilación probatoria, los preceptos en cita exigen que su ofrecimiento sea precisamente en la demanda, en la contesación o en el desahogo de la vista, y no en cualquier otro escrito, aún cuando se presentación se haga antes de que precluya el derecho para contestar la demanda.

    Con mayor razón, porque en el caso de la pericial, si no es ofrecida en el escrito de contestación a la demanda, el actor no tendrá entonces oportunidad de manifiestar lo que a su derecho convenga respecto la pertinencia o no de dicha probanza, cuestión ésta que constituiría una trasgresión al equilibro procesal que debe imperar en los juicios ejecitovos mercantiles, ya que si la periciial no se ofrece en la contestación el demandante no tiene oportunidad de cuestionar su admisibilidad ni de proponer al perito de su intención, por lo que de admitirse la propuesa en un escrito diverso, colocaría en estado de indefensión al accionante, precisamente por desconocer la proposición oportuna de la pericial.

    Al caso, me permito transcribir la siguiente Tesis de Jurisprudencia que corrobora lo dicho por mí:

    Novena Época
    Registro: 186922
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
     XV, Mayo de 2002
    Materia(s): Civil
    Tesis: VII.1o.C. J/13      
    Página:  1043
     
    JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
     
    De conformidad con los artículos 1201 y 1401 del Código de Comercio, en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, en tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, las partes deberán ofrecer sus pruebas para que se admitan y desahoguen dentro del término probatorio respectivo, pero tales preceptos legales se refieren a las probanzas por constituir, es decir, a las que se elaboran o reciben durante la dilación probatoria, en donde la contraparte tiene la oportunidad y el derecho para objetarlas; pero desde luego ello no atañe a las pruebas preconstituidas, como es el caso de los documentos base de la acción ejercitada o de las excepciones opuestas, pues éstas, con apoyo en el numeral 1061, fracción III, de dicha codificación mercantil, sólo deben presentarse y constar en el juicio para que sean tomadas en consideración por el juzgador, sin necesidad de su ofrecimiento.
     
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
     
    Amparo directo 163/2000. Armando Herrera Espinoza. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.
     
    Amparo directo 1431/2000. Florisa Torres de Pérez. 10 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
     
    Amparo directo 435/2001. Jorge Morales Mora. 30 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
     
    Amparo directo 507/2001. Martha Elizabeth Idelfonso. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
     
    Amparo directo 229/2002. Carlos Hoyos Ramírez. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
     
    Evidentemente mi opinión, en nada se contrapone con tu apreciación respecto a que el demandado debe acompañar a su escrito de contestación las pruebas documentales que obren en su poder o que exhiba el escrito en el que solicito copia de documentos que obren en poder de archivos o protocolos públicos; cuestiones estas que, insisto, son diversas a la oportunidad de ofrecer una prueba pericial.
     
    Saludos
     
     
     
     
    Novena Época
    Registro: 186922
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
     XV, Mayo de 2002
    Materia(s): Civil
    Tesis: VII.1o.C. J/13      
    Página:  1043
     
    JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
     
    De conformidad con los artículos 1201 y 1401 del Código de Comercio, en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, en tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, las partes deberán ofrecer sus pruebas para que se admitan y desahoguen dentro del término probatorio respectivo, pero tales preceptos legales se refieren a las probanzas por constituir, es decir, a las que se elaboran o reciben durante la dilación probatoria, en donde la contraparte tiene la oportunidad y el derecho para objetarlas; pero desde luego ello no atañe a las pruebas preconstituidas, como es el caso de los documentos base de la acción ejercitada o de las excepciones opuestas, pues éstas, con apoyo en el numeral 1061, fracción III, de dicha codificación mercantil, sólo deben presentarse y constar en el juicio para que sean tomadas en consideración por el juzgador, sin necesidad de su ofrecimiento.
     
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
     
    Amparo directo 163/2000. Armando Herrera Espinoza. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.
     
     
    Amparo directo 1431/2000. Florisa Torres de Pérez. 10 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
     
     
    Amparo directo 435/2001. Jorge Morales Mora. 30 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
     
     
    Amparo directo 507/2001. Martha Elizabeth Idelfonso. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
     
     
    Amparo directo 229/2002. Carlos Hoyos Ramírez. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
     
     
     
     
    Novena Época
    Registro: 186922
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
     XV, Mayo de 2002
    Materia(s): Civil
    Tesis: VII.1o.C. J/13      
    Página:  1043
     
    JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
     
    De conformidad con los artículos 1201 y 1401 del Código de Comercio, en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, en tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, las partes deberán ofrecer sus pruebas para que se admitan y desahoguen dentro del término probatorio respectivo, pero tales preceptos legales se refieren a las probanzas por constituir, es decir, a las que se elaboran o reciben durante la dilación probatoria, en donde la contraparte tiene la oportunidad y el derecho para objetarlas; pero desde luego ello no atañe a las pruebas preconstituidas, como es el caso de los documentos base de la acción ejercitada o de las excepciones opuestas, pues éstas, con apoyo en el numeral 1061, fracción III, de dicha codificación mercantil, sólo deben presentarse y constar en el juicio para que sean tomadas en consideración por el juzgador, sin necesidad de su ofrecimiento.
     
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
     
    Amparo directo 163/2000. Armando Herrera Espinoza. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.
     
     
    Amparo directo 1431/2000. Florisa Torres de Pérez. 10 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
     
     
    Amparo directo 435/2001. Jorge Morales Mora. 30 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
     
     
    Amparo directo 507/2001. Martha Elizabeth Idelfonso. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
     
     
    Amparo directo 229/2002. Carlos Hoyos Ramírez. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.