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  • Consulta : 208544
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326080

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen, considero que el artículo 1061 no aclara la duda de la consultante, toda vez que dicho precepto señala los documentos que el actor o el demandado, deberán acompañar a sus respectivos escritos de demanda o contestación.

    La resolución del Juez es correcta, toda vez que en términos del artículo 1399, del Código de Comercio, el demandado, en el mismo escrito en que produce su contestación a la demanda, debe ofrecer los medios de convicción con los que pretende acreditar sus excepciones y defensas, por lo que al haber propuesto la periciial en distinta promoción, aún cuando se haya presentado en la misma feha que la de la contestación, incumplió con lo dispuesto en el numeral en cita, con mayor razón cuando es precisamene en la contestación cuando se controvierten los hechos de la demanda y se hacen valer las excepciones y defensas por el justiciable; luego entonces, con independencia de que existe disposición expresa que señala en qué escrito deben ofrecerse las pruebas, es obvio que tienen que proponerse precisamente en aquél en que se suscita controversia.

    A mayor abundamiento, también dene tomarse en consideración que el numeral 1401, en concordancia con el arábigo 1399, claramente señala que las pruebas que propongan las partes, deben ofrecerse en los escrito de demanda, contestación y desahogo de vista.

    Con independencia de lo anterior, la consultante debe promover dentro del término legal el recurso que proceda, esto es, si el juicio es de menor cuantía, el de revocación, y si es de mayor cuantía, el de apelación.