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AutorRespuesta No: 325995
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Septiembre de 2013 10:12 2013-09-16 10:12 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted firmó una renuncia, en realidad no lo hizo obligado por el patrón, porque como dice el dicho "a fuerza, ni los zapatos entran", así que entonces su renuncia fue voluntaria y, como consecuencia, tampoco puede aducir que lo despidieron injustificadamente, ya que en todo caso, la terminación de la relación de trabajo terminó por una decisión suya, aunque quizá si pudo haber influido la circunstancia que usted, durante el tiempo que prestó sus servicios, pudo no conducirse con la probidad y honrades que debía a su empleador, y temiendo que debido a esa conducta pudiera ser acusado, decidió renunciar, pensando que de esa forma quedaba a salvo de cualqueir denuncia o querella en su contra.
Sin embargo, la circunstancia de que usted haya renunciado, por el motivo que lo quiso hacer, ello no lo priva del derecho que tiene a recibir un finiquito, que comprende el pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionarles al tiempo laborado que no le hayan sido pagadas, lo cual, evidentemente, el patrón no le cubrirá en forma voluntaria, dado el antecedente que él tiene de su comportamiento en el desempeño de su trabajo.
En consecuencia, lo que debe hacer, si quiere recibir el pago de dicho finiquito, es dirigirse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, solicitando le asignen a un abogado con el objeto de iniciar el juicio laboral correspondiente en contra del patrón, reclamándole el pago de las prestaciones que le corresponden.
Adicionalmente, la circunstancia de que la empresa no haya presentado su baja como trabajador a su servicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lejos de perjudicarle le favorece, ya que en tanto no lo haga, usted seguirá acumulando semanas cotizadas para los efectos de su pensión y/o jubilación, el monto de su cuenta individual de vivienda, seguirá incrementándose así como el monto de su Sistema del Ahorro para el Retiro, dado que el patrón continúa cubriendo las cuotas obrero patronales y, además, tampoco ha empezado a correr el término de ocho semanas de la conservación de sus derechos médicos, uiqrúrgicos, hospitalarios, etcétera.
Y la circunstancia que aún no lo hayan dado de baja, tampoco representa un obstáculo en caso que usted llegue a ser contratado por otra empresa, ya que nada impide que pueda estar cotizando en el Seguro Social con dos patrones diferentes.
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