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  • Consulta : 208441
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325994

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, el libramiento de cheques sin fondos no es delito, y por tanto, no se castiga con pena de prisión.

    Por otra parte, de acuerdo a lo que usted comenta, los cheques los libraron otras dos personas, no su esposo y usted, por lo que quienes suscrbieron esos títulos de crédito, son los que se encontraban obligados a contar en el banco con la suficiente provisión de fondos para que fueran pagados, y si no lo hicieron, a pesar de que usted les entregó el importe de los documentos para que lo depositaran en cuenta y dejaron de hacerlo, entonces también por esa circunstancia la responsabilidad es de ellos, con mayor razón, si después de que les entregó el dinero para cubrir el monto de cada cheque al librador, tuvo también que solventar el importe amparado en el documento a la persona a quien se los endoso en pago de su compra.

    Ahora bien, suponiendo sin conceder, que el propietario de la negociación a quien usted entregó los cheques, adujera que lo engañaron e hicieron caer en el error que los documentos contaban con suficiente provisión de fondos, y que ello fue lo que lo condujo a venderles la mercancía que adquirieron y a recibir como pago dichos cheques, lo que podría configurar el delito de fraude, la oportunidad de presentar la querella en su contra precluyó, toda vez que debió presentarla dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que la Institución de Crédito librada le notificó la devolución del cheque, motivo por el cual, tampoco puede usted ser detenida, ni consignada ante un juez penal, ni procesada, ni sentenciada y, por tanto, privada de su libertad personal.

    Por otra parte, debo decirle que, en el caso de los cheques, el tenedor del documento, una vez que dentro del término de 30 días, lo presenta ante la Institución bancaria para que le sea pagado, y se le niega dicho pago por insuficiencia de fondos, y se certifica la causa por la que fue devuelto el cheque, debe ejercitar la acción cambiaria directa en contra del librador, dentro de los seis meses siguientes, y si no lo hace, su acción se encuentra prescrita.

    Sin embargo, dado que su esposo, a la dueña del establecimiento en el que adquirían mercancía, según comenta, le firmó un pagaré,. entonces dicha persona podrá demandarlo en la vía ejecutiva mercantil por la falta de pago de ese documento, en consecuencia, estén prevenidos para el caso que ello ocurriera, ya que si bien es cierto, la falta de pago de ese pagaré, tampoco puede ser sancionada con pena de prisión, ya que acredita la existencia de una deuda civil incumplida, también lo es que en el caso que llegaran a ser notificados y emplazados a juicio con motivo del referido pagaré, tengan a la mano los recibos de pago que hicieron a esa comerciante, a fin de que en defensa de sus intereses, opongan la excepción de pago parcial, además de todas aquellas que resultaran procedentes al contestar dicha demanda, para lo cual, necesitarán asistirse de un abogado especialista en derecho mercantil.

    Por otra parte, lo que deben hacer, a la mayor brevedad posible y también asistidos de un abogado, es iniciar el trámite de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de ofrecimiento y consignación de pago, a fin de que, de acuerdo a sus posibilidades económicas y previendo que pudieran demandarlos, vayan consignando poco a poco la cantidad de $ 14,346.00 que dice aún adeudan, diligencias en las que deberán especificar que las cantidades consignadas deberán ser aplicadas al pago de capital, y no a intereses ni a ningún otro concepto.