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AutorRespuesta No: 325883
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 09:39 2013-09-14 09:39 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted fue objeto de un despido injustificado, tanto por el hecho que no dió ninguno de los motivos que contempla el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo para que el patrón pueda rescindir el contrato sin responsabilidad para él, como por la circunstancia que no le dieron ningún aviso escrito en el que le hicieran saber las causas de su despido y la fracción o fracciones del artículo 47, del código laboral que permiten al patrón hacerlo, lo primero que debe hacer es contratar a un abogado especialista en derecho laboral, no estudiante, ni pasante y menos coyote, a fin que, de inmediato, proceda a presentar la demanda correspondiente ante la Junta de conciliación y Arbitraje de su localidad.
Dependiendo de la acción que usted decida ejercitar, tiene derecho a las siguientes prestaciones:
Si opta por la acción de indemnización, tiene derecho al pago de 3 meses de salario integrado, es decir, el sueldo base y las prestaciones ordinarias que devengara; pago de la prima de antigüedad, consistente el 12 días de salario por cada año de servicios (en su caso, 16 días en total), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en que se ubica el centro de trabajo; vacaciones (días) y prima vacacional (25% del salario de los 6 días) correspondientes al primer año de servicios, y las vacaciones (2.66) y prima vacacional (25% del salario de los 2.66 días) proporcionales a los 4 meses que laboró despues de cumplir el primer año; aguinaldo proporcional por el año 2013, a razón de 1.25 días por cada mes trabajado; sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas por el patrón al momento del despido, y los salarios caídos hasta por un año o tiempo menor a éste que dure el juicio y el patrón pague lo condenado, si el juicio demora más de un año, a partir de dicho plazo, se le deberá pagar un interés del 2% mensual de la cantidad que resulte al equivalente de 15 meses de salario.
Si decide demandar la reinstalación, y la empresa se niega a someterse al arbitraje o a acatar el laudo, además de las anteriores prestaciones tendrá derecho al pago de una indemnización adicional de 20 días de salario integrado por cada año de servicios, considerando que la fecha de la terminación de la relación laboral no será la del despido, sino aquella en la que el patrón se oponga a que sea reinstalado.
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