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  • Consulta : 208311
  • Autor : gonzalomrocha
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  • gonzalomrocha
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A mi pasó similar pero si tengo una SA de CV ahorita lo tengo en jucio a mi socio.

     

    Si es de palabra va a estar muy dificil, si constituida la sociedad se pone arduo.

     

    Lo que hice fue convocar samblea general de accionistas según la ley general de sociedades mercantiles articulo 

    Artículo 172. Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:

    1. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

    2. Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

    3. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

    4. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

    5. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

    6. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

    7. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteri.

    A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.

    Siendo socio del 33% y no haberse convocado a asambleas en 7 años acudí al articulo

    • Artículo 184Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

      Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

      "//mexico.justia/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/capitulo-v/seccion-sexta/" style="color: rgb(82, 31, 142); text-decoration: none;">Volver al inicio "//mexico.justia/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/" style="color: rgb(82, 31, 142); text-decoration: none;">Volver al indice

    • Artículo 185. La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:

      1. Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos;

      2. Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181.

      Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.

     

     

    Ya cuando me saco toda sus cuentas chuecas y nada que pide la ley recurrí al articulo 

    Artículo 201. Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

    1. Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;

    2. Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y

    3. Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.

    No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.

    Y ya lo tengo entre la espada y la pared.

    Gonzalo